SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) La recurrente, mediante escritura pública de 12 de septiembre de 2003, adquiere un lote de terreno, compra que la efectúa a favor de sus hijos, derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a “Fs. y Pdta. 358 del Libro Primero de la provincia Tarata” (sic) el 19 de diciembre de 2003, y que conforme la cláusula quinta de dicho documento, los hijos de la recurrente son los verdaderos dueños en lo proindiviso; y, b) Aunque se haya demostrado los hechos contra la propiedad de la antes referida y el daño que ocasionaron, la recurrente, al carecer de legitimación activa, no puede interponer el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer