Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La recurrente, alega como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, la seguridad, a la petición, y a la propiedad privada, citando los arts. 7 incs. a), h) e i), 8 incs. a) y h), 12, 13, 22, 34, 35, 228 y 229 de la CPEabrg; 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer