SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

III.4. En base a lo mencionado, se constata que uno de los demandados es el Corregidor y otro un dirigente de Méndez Mamata, quienes conjuntamente con otras personas, procedieron a quemar el corral de las ovejas de la accionante, a trasladar e inutilizar los materiales de construcción de su propiedad, así como agredir en palabra e incluso físicamente a su yerno, actos de hecho, que son reprochables.

En el caso presente, la referida tutela se hace viable como protección inmediata; no obstante, la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues los demandados, aprovechando su situación de ventaja como autoridades de la comunidad de Méndez Mamata, han cometido actos de abuso de poder al proceder e inducir en conductas incluso delictivas a otras personas, impidiendo el ejercicio del libre desenvolvimiento de la accionante como persona, el uso, goce y disfrute de su propiedad; asimismo, se evidencia la falta de voluntad de los demandados en la búsqueda de una solución pacífica, pues no acudieron a conciliar aspectos relativos al terreno cuando la accionante solicitó al Juzgado de Partido de Tarata, que se llegue a un arreglo; por consiguiente, se demuestra la falta de voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio que restablezca la paz y armonía en dicha Comunidad; además, que como se evidenció, también existe una Ordenanza Municipal, que declara de utilidad pública parte de su propiedad; por tanto, si las autoridades o comunarios de Méndez Mamata desean que la accionante transfiera parte de su inmueble para mejoras de la escuela de la Comunidad, estos deben actuar conforme a derecho para lograr la expropiación del inmueble, y no hacerlo mediante amenazas o actuando de hecho, siendo claro sobre el particular, el art. 1282.I del Código Civil (CC), cuyo texto establece que: "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo", así lo entendió la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0355/2010-R de 22 de junio, que señala: “En el caso presente, la referida tutela, se hace viable como protección inmediata, no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto, no existe igualdad, pues el demandado, aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble, ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de los ambientes de la empresa, impidiendo el ejercicio de la actividad económica del accionante, vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad…” .

Así también, la SC 0270/2010-R de 7 de junio, señaló “…se toma convicción de que el demandado ha ingresado al terreno de la accionante, en forma arbitraria y sin su consentimiento, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional". Dicha Jurisprudencia, es aplicada al caso concreto, por consiguiente, corresponde la otorgación de la tutela solicitada.