Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
En virtud de la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum para la resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a un nuevo sorteo, en el caso presente se efectuó el 27 de julio de 2010, por lo que esta Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer