SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
La autoridad recurrida, Armando Pinilla Butrón, solicitó dispensa para asistir a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito cursante a fs. 139, que fue leído en audiencia, indicándose que: 1) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, asumió por sorteo, el conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto por Valkhiria Antonieta Lira Aguilar contra la Resolución “78”, que declaraba extinguida la acción penal impetrada por los procesados Jorge Muñoz Pereira, Rubén Zelada Baldelomar y Octavio Cachi Huacoto; 2) Luego de la compulsa de antecedentes y el detalle de audiencias suspendidas atribuibles a los encausados, se pronunció Auto de Vista 28/2006 de 5 de abril, revocando la Resolución impugnada y, en consecuencia, se rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso penal hasta su conclusión; 3) Aclara que, fue la abogada de la parte querellante quien interpuso el recurso, los recurrentes no contestaron el mismo y su Resolución se circunscribió a los aspectos cuestionados, conforme lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Todos los fundamentos jurídicos del recurso están relacionados con la actuación de la abogada de la parte querellante, no así respecto a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, 5) La Resolución impugnada vía amparo, se encuentra debidamente fundamentada y cumple la exigencia contenida en el Auto Constitucional Complementario 79 de 29 de septiembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR