SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 15

         El art. 97 de la LTC, prevé los requisitos de forma y contenido que debe observar el accionante que intente un pronunciamiento sobre la problemática constitucional que formula. Del cumplimiento de estos, se afirma que: “…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).