SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/07 de 16 de abril de 2007, cursante de fs. 145 a 146, por la que concedió el recurso, con el fundamento de que el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción, es la pérdida, por parte del Estado, de su potestad punitiva; en ese sentido, la línea del Tribunal Constitucional, precisa que en las resoluciones se expongan los motivos de la decisión, brindando pleno convencimiento a las partes de que están basadas en valores y principios previstos por la Constitución Política del Estado; y, el Auto impugnado, si bien contiene motivación, realiza consideraciones generales con relación a todos los procesados, concluyendo que la demora en la tramitación del proceso es atribuible a ellos, especialmente a Octavio Cachi Huacoto. Conforme este razonamiento, debe efectuarse una relación pormenorizada o detallada para cada uno de los procesados, la forma en que contribuyeron en la demora y que ésta no sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público.

La Vocal de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Luz Maldonado Bocangel, como miembro del Tribunal de garantías, argumentó su voto disidente, en sentido de que debió recurrirse contra los dos Vocales; sin que constituya una causal la designación en la Corte Suprema de Justicia, de Carlos Jaime Villarroel Ferrer, considerando que no se reconocen fueros ni jerarquía.