Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de apelación por la abogada apoderada del querellante, Valkhiria Antonieta Lira Aguilar (fs.59 a 64 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, compuesta por Armando Pinilla Butrón y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, mediante Auto de Vista 28/2006 de 5 de abril, revocó la Resolución 78/04, disponiendo la prosecución del proceso penal hasta su conclusión (fs. 71 a 72); Resolución de fondo que fue notificada a los representados del recurrente, el 19 de julio de 2006 (no consta la diligencia, empero, así se expresa en el recurso a fs. 78 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR