SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

La abogada Valkhiria Antonieta Lira Aguilar, refiriendo al poder otorgado por Humberto Calisaya Calani, esposo de la víctima del delito de homicidio, que contiene la facultad expresa para participar en audiencias de amparo y otros recursos extraordinarios, precisó que: a) La notificación con el Auto de Vista impugnado, fue diligenciada el 16 de mayo de 2006; se emitió un Auto de aclaración, complementación y enmienda, puesto a conocimiento de los representados del recurrente, el 19 de julio de ese año; realizado el cómputo, se advierte que se excedió el plazo; b) El recurso no cumple el requisito de contenido; se argumenta que la Resolución vulnera la garantía del debido proceso, justicia y seguridad jurídica, sin indicar qué normas no se aplicaron; c) Toda persona tiene derecho a impugnar, incluido dentro de las garantías constitucionales y previsto también por el procedimiento penal; no se precisa ser querellante para actuar en el proceso, sino también en calidad de víctimas; d) Constan publicaciones de edictos, como medio de notificación a los representados del recurrente, precisamente para no vulnerarse sus derechos; e) El Auto impugnado, contiene un análisis correcto, al concluir que los representados del recurrente no estuvieron en ninguna actuación; uno de ellos, incluso purgó rebeldía; y, f) No podían interponer el recurso, considerando que Octavio Cachi Huacoto, solicitó nuevamente la extinción de la acción.