SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. El caso en análisis

Declarada la extinción de la acción penal, a favor de los representados del accionante, a través de la Resolución 78/04, de acuerdo con el requerimiento fiscal, ante el recurso de apelación formulado por la parte querellante, se revocó mediante Resolución 28/2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazando las solicitudes de extinción y disponiendo que el proceso continúe hasta su conclusión, sin realizar el análisis, motivación y fundamentación respectiva sobre los actos que considera dilatorios por parte de cada uno de los procesados.

De la lectura del memorial del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional y de la Resolución 28/2006, que impugna el accionante por considerarla lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus representados, las autoridades que pronunciaron la referida Resolución fueron los Vocales, Armando Pinilla Butrón y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, como miembros de la referida ala Penal Segunda; empero, fue dirigida únicamente contra el Vocal, Armando Pinilla Butrón, debido a que Carlos Jaime Villarroel Ferrer, dejó de fungir como Vocal de la indicada Sala Penal, al ser designado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, según manifestó el accionante en su memorial, a (fs. 86 vta).

Conforme prevé la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de éste, respecto a la determinación de la legitimación pasiva de la autoridad demandada, la acción debió ser dirigida contra ambas autoridades, como miembros de un Tribunal colegiado que pronunció la Resolución impugnada; aún, cuando uno de ellos hubiera cesado en sus funciones. En consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.