SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 1 de febrero de 2007; la Comisión de Admisión, mediante AC 0104/2007-RCA de 27 de marzo, cursante de fs. 123 a 128, anuló la Resolución de 24 de enero de 2007 que rechazó el recurso y dispuso que el Tribunal de amparo admita el mismo en la forma prevista por el art. 100 de la LTC.
Desarrollado el procedimiento constitucional por el Tribunal de garantías, el expediente se recibió en el 24 de abril de 2007; sin embargo, ante las renuncias de los Magistrados en diciembre de ese año, se produjo una paralización en la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sometida la causa a un primer sorteo el 18 de mayo de 2010, no se llegó a consenso y se procedió a un segundo, el 27 de julio del mismo año; estando la presente Sentencia, emitida dentro del plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR