SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Hermógenes Ledezma Ayaviri, Juez de Partido en lo Civil y Comercial, María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil; y, José Luis Zeballos Soto, Juez Registrador de Derechos Reales, todos del Distrito Judicial de Pando; solicitando que: a) Los Jueces rectifiquen y emitan la orden judicial de protocolización a fin de que cualquier Notario de Fe Pública proceda a protocolizar la minuta de compra-venta de su representado; b) El Juez Registrador de Derechos Reales, proceda a su inmediato registro como documento privado por cumplir todos los requisitos exigidos; y c) Se disponga el pago de daños y perjuicios ocasionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del derecho de petición
- es un poder jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
- denegado
- APROBAR