SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2.Cursa de fs. 13 y vta., la solicitud de orden judicial de protocolización efectuada por el representado del recurrente ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, autoridad que por Auto de 9 de junio de 2007, señala que el documento privado reconocido judicialmente hace la misma fe que un instrumento público y por consiguiente el documento que se pretende protocolizar no requiere de este acto para que tenga valor, por lo que no corresponde ordenar lo solicitado, debiendo el impetrante acudir a la vía y/o sección correspondiente de ser necesario. Ante dicha Resolución el representado de la recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 15 y vta.). Apelación que fue resuelta por Auto 019/07 de 12 de julio de 2007, que confirmó totalmente el auto recurrido, con el fundamento de que la Jueza a quo al emitir el Auto de 9 de junio de ese año, no infringió ninguna disposición legal contenida en la Ley del Notariado, ni de la Ley de Organización Judicial abrogada (fs. 16 y vta.). Solicitando explicación y complementación de este Auto de Vista (fs. 18 y vta.) el cual fue rechazado por versar en temas sustanciales (fs. 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del derecho de petición
- es un poder jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
- denegado
- APROBAR