SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2007, cursante de fs. 32 a 35 vta., la recurrente manifiesta que, su representado e hijo suyo habría adquirido un inmueble en esa ciudad de Elena Romero Quinteros, pero por diversas circunstancias no se procedió a reconocer el documento de transferencia, menos a realizar su protocolización y consiguientemente tampoco se procedió a su inscripción en Derechos Reales (DD.RR). de tal manera y cuando pagó los impuestos requeridos por ley, procedió a realizar el reconocimiento judicial del documento de transferencia; sin embargo, al desconocer el paradero de la vendedora no se pudo realizar el registro en las oficinas de DD.RR., razón por la cual se acudió al Juez de Instrucción en lo Civil y poder obtener una orden judicial de protocolización, para que cualquier Notario proceda a su protocolización; empero la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil mediante Auto de 9 de junio de 2007, manifestó que el documento privado reconocido judicialmente hace la misma fe que un instrumento público, entre los otorgantes y sus herederos conforme lo determina la segunda parte del art. 1297 del Código Civil (CC) y tiene fuerza probatoria respecto a la declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público da constancia conforme le faculta el art. 1289.I del citado Código, por consiguiente el documento que se pretende protocolizar no requiere de dicho acto para que tenga valor, por lo que se le señaló que debe acudir a la vía y/o sección correspondiente. Ante esa Resolución interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, confirmado en todas sus partes dicha Resolución.

En virtud a estas Resoluciones se presentó en las Oficinas de DD.RR. el documento reconocido en sus firmas, para su correspondiente registro, trámite éste que fue rechazado a través de una nota que indica que no se puede realizar el registro y que se debe presentar una Escritura Pública, ante tal situación presentó memorial pidiendo explicación al “Registrador”, empero dicho memorial fue devuelto por ventanilla donde no tenía ni siquiera nota de cargo de la recepción del mismo, mucho menos un decreto, razón por la cual se violentaron los derechos a formular peticiones y a la propiedad privada de su representado.