SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Del derecho de petición

         Este derecho señalado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la potestad de todos los ciudadanos de obtener una respuesta formal y pronta, ampliándose este entendimiento a través de la SC 0187/2010-R de 24 de mayo refiere: “…El derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, dispone que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desarrolló los alcances de este derecho, señalando que es: " la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante una las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho..." (SC 0189/2001-R de 7 de marzo); "...es considerado como un derecho fundamental del humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición…" (SC 0275/2003-R de 11 de marzo)."Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa" (SC 0189/2001-R).