SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del distrito Judicial de Pando, por el informe cursante de fs. 45 y vta., señaló que, como refiere la representante del recurrente el documento de transferencia se encontraba reconocido en sus firmas con una medida preparatoria de reconocimiento de firmas hecha ante Juez competente, documento que de ser así tiene la fuerza probatoria y hace la misma fe que un instrumento público entre los otorgantes conforme lo determina el art. 1297 del CC y por consiguiente no necesita protocolización para convertirse en una escritura pública y que conforme el art. 177 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), es de su competencia conocer las atribuciones establecidas en dicho artículo y de ninguna manera ordenar la protocolización de un documento privado, por lo que en virtud de ese artículo no podía usurpar funciones que no le competen ni disponer actos que no emanen de la Ley.

Por su parte, Hermógenes Ledezma Ayaviri, Juez de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia señaló: que, se confirmó la Resolución recurrida, por ser evidente lo manifestado por la jueza a quo, ya que ésta no tiene potestad para ordenar la protocolización que traería la vulneración del art. 31 de la CPE que a su vez infringe el art. 32 de la Ley de Registro de Derechos Reales (LRDR).

A su turno, José Luis Zeballos Soto, Juez Registrador de Derechos Reales, en audiencia manifestó que: realizada la calificación del documento, aparece que esta es una ejecutoria de 26 de mayo de 2007, donde Elena Romero Quinteros vendió al ahora representado de la recurrente; se observa además, que no se puede registrar este documento porque no cumplía con los requisitos de forma, tampoco se le trató mal y no se le dio curso en base a la ejecutoria  y para proteger el gravamen dispuesto.