SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 22 de 16 de octubre de 2007 cursante de fs. 59 a 61, por la que denegó el amparo con relación al Juez de Partido en lo Civil y Comercial y a la Jueza Segunda de Instrucción, ya que la venta se hizo a través de un documento privado y no de una minuta, además es un contrato que no requiere forma ad solemnitatem, bastando el reconocimiento de firmas, sea voluntaria o judicial; y concedió la tutela con relación al Juez Registrador de Derechos Reales, ya que éste, al no dar una respuesta formal y fundamentada del rechazo de la inscripción solicitada; vulneró el derecho a la petición del representado de la recurrente; viéndose impedido el Tribunal de garantías de ordenar la inscripción, por el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del derecho de petición
- es un poder jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
- denegado
- APROBAR