Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3.Por memorial de 21 de septiembre cursante (fs. 26 a 27 vta.), el representado de la recurrente solicitó al Juez Registrador de Derechos Reales, disponga el registro de los documentos como documento privado. El cual fue observado a través de reporte de observaciones 13511 por no existir protocolización de la venta (escritura pública) (fs. 24) y por reporte 13512 señala que se debe proceder a protocolizar mediante Notaria de Fe Pública para su inscripción (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del derecho de petición
- es un poder jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
- denegado
- APROBAR