SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
No obstante, del memorial de 21 de septiembre de 2007 (fs. 26 y vta.), dirigido al Juez Registrador de Derechos Reales, se puede determinar la existencia de un petitorio, también se ha establecido la inexistencia de respuesta oportuna alguna de parte de esta autoridad; es decir, no existe respuesta positiva o negativa a dicho memorial, más al contrario recién en audiencia de amparo constitucional el Juez Registrador de Derechos Reales, justificó la medida adoptada con el trámite observado; sin embargo, y en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales. En cambio, con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y al Juez de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del Distrito Judicial de Pando, éstos han dado respuesta negativa fundamentada a la solicitud impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del derecho de petición
- es un poder jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a los alcances del derecho de petición, se puede afirmar que este derecho ha sido vulnerado, pues ante la falta de respuesta se ha dejado al peticionante en incertidumbre, situación atribuible al Juez Registrador de Derechos Reales
- denegado
- APROBAR