SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
El abogado del recurrente en audiencia ratificó in extenso los términos del recurso planteado, ampliando respecto a los siguientes puntos: 1) Se refiere al instructivo administrativo del SENAPI 001/04, el cual establece el procedimiento a seguir cuando existe una infracción a la propiedad intelectual, pero en el caso de autos se trata de una demanda por competencia desleal; 2) Señala que existe una confusión ya que se “incauta un poco más” señalando que el producto “VITA 5”, es un producto ilícito, habiendo adjuntado al expediente las pólizas de importación, pero indican que no tienen su registro, por lo que adjuntó el certificado de registro sanitario que, establece la legalidad del comercio de ese producto; 3) El proceso administrativo de infracción, debió observar que no se vulneren las garantías constitucionales, pero revisado el proceso se evidencia que dejan en una inseguridad jurídica a BOPA Internacional Ltda., “le prohíben su derecho a la defensa” (sic), porque incorporan a un representante con nombre equivocado cuando de la revisión de los poderes que cursan en el expediente se evidencia que el representante legal era Jang Chul Pyun y no el ciudadano señalado equivocadamente en el proceso de admisión; 4) Manifiesta que, “…si bien el amparo no puede tocar fondo que si es alimento o medicamento eso lo vera la justicia ordinaria, creemos que el Ministerio Público debió revisar el expediente antes de proceder a una incautación porque es deber de toda autoridad el actuar con objetividad, ver de que no se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR