SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
La Directora General Ejecutiva, representante legal del SENAPI, en su informe escrito de fs. 197 a 202, refiere como antecedentes que el 12 de julio 2005, Laboratorios VITA S.A., presentó demanda de infracción u observancia contra la empresa BOPA Internacional Ltda, en mérito a que se estuvieran violando sus derechos de propiedad intelectual, que tiene sobre la marca VITA, debidamente registrada en el SENAPI, entidad competente para administrar la propiedad intelectual en Bolivia.
En el ámbito de aplicación del SENAPI, se enmarca la normativa específica de la decisión 486, convenio de París y bajo los DS 27938 y 28152, que son disposiciones de creación y atribuciones del SENAPI, Instructivo Administrativo 001/04, que es la disposición que regula el procedimiento para los procesos de infracción; por lo que no puede aplicarse el procedimiento civil y es así que en mérito al referido Instructivo Administrativo se observaron los requisitos para la admisión de la demanda, proceso que concluyó con una Resolución que declaró probada la oposición al registro de dicha marca.
Por otra parte, manifiesta la recurrida, que el recurso está interpuesto de manera personal a Claudia Solares Maymura, Directora General Ejecutiva del SENAPI, a José Estrada Solíz y no a Jorge Estrada Ortiz, Director Jurídico del SENAPI, sino, se lo hace de manera personal ante personas naturales y de una forma equívoca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR