SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
Antes de ingresar a la resolución de la problemática planteada, corresponde analizar en principio, si la empresa accionante ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para la presentación del recurso, conforme lo previsto por los arts. 19.II de la CPEabrg y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
En ese contexto, el art. 19.II de la CPEabrg, determina que el recurso de amparo constitucional debe ser interpuesto: “… por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente …”. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: “… por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería ...”; por su parte, el art. 97.I de la LTC, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: “Acreditar la personería del recurrente”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR