SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la denuncia de competencia desleal presentada por Laboratorios VITA S.A. el 12 de julio de 2005, ante la Directora General Ejecutiva del SENAPI, pidiendo se conmine a la empresa BOPA Internacional Ltda., cese la competencia desleal con la venta de su producto “VITA 5”, señalando que habiéndose negado el registro solicitado a dicha empresa, se proceda al secuestro del referido producto.
El 6 de septiembre de 2006, Laboratorios “VITA” S.A. interpuso otra denuncia en base a los fundamentos de que, el SENAPI, tiene la obligación de ejercer efectiva protección a los derechos de propiedad industrial; que BOPA Internacional Ltda. para evitar su notificación habría cambiado su domicilio, de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de Sucre; que “VITA 5”, es una comercialización pirata aprovechando la aceptación que tiene la marca VITA, por lo que pide se declare probada la demanda de competencia desleal y se proceda a la incautación y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
El 4 de octubre de 2006, se dictó la Resolución I-05-2006, que en su parte resolutiva declaró probada la denuncia de infracción y violación a los derechos de propiedad intelectual, constando la publicación de la citada Resolución. Señala el recurrente que, sin haberse notificado a las partes, inmediatamente Laboratorios “VITA” S.A., pidió complementación de la Resolución, constando que a través del Auto complementario se dispuso el cambio de nombre FINO por el correcto VITA.
Señala también que la autoridad recurrida no observó el cumplimiento del art. 247 de la decisión 486, ya que Laboratorios VITA S.A. pidió medidas cautelares y no otorgó caución. Finalmente explica que, se ha vulnerado el debido proceso, se ha usurpado funciones, se ha vulnerado el derecho a la defensa y se creó una inseguridad jurídica como consecuencia de las incautaciones indiscriminadas e ilegales que son el resultado de un procedimiento defectuoso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR