SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
271/2007 de “9 de mayo”,
En este contexto, en el caso de autos, el accionante ha presentado en fotocopia legalizada el testimonio de poder 271/2007 de “9 de mayo”, (fs. 34 a 35 vta.), que confiere Jang Chul Pyun, en su calidad de representante de la empresa BOPA Internacional Ltda., a favor de Franklin Germán Gutiérrez Larrea; poder especial amplio y suficiente, para que represente a la empresa en todo tipo de actos jurídicos y específicamente para que presente la demanda de la acción de amparo constitucional, habiéndose insertado simplemente la transcripción del inciso “J” del poder notarial cuyo testimonio es el 240/2005, que solamente se refiere entre otros a sustituir dicho poder; omitiendo el resto de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto, como ser: 1) Las normas estatutarias de las que emergen su capacidad de delegación, documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa, y con ello la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales; de otro lado, tampoco se ha acreditado la inscripción en el registro de comercio del citado poder, por tanto, este mandato no puede surtir efectos frente a terceros; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el representante legal de accionante, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la empresa BOPA Internacional Ltda., debido a que la fotocopia legalizada del poder que presentó para la interposición de la acción de amparo, no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR