SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

a) Nulidad de la denuncia por competencia desleal interpuesta por Laboratorios VITA S.A., por ser defectuosa y atentar al debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa y ser violatoria al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y a la instructiva 001/004; b) Nulidad del Auto de 26 de julio de 2006, por atentar el derecho a la defensa; c) Nulidad del acta notarial 056/2006 de 18 de septiembre, por violentar el debido proceso; d) Nulidad de la Resolución Administrativa (RA) I-05/2006 y de su Auto complementario de 23 de octubre del 2006, por ser el resultado a la violación de los derechos y garantías constitucionales; e) Nulidad del proceso de incautación practicado por la Fiscal, Maria Eugenia Iriarte y por el Intendente Municipal de la Paz, Tte. Elio Pacheco, quien actúo obedeciendo el requerimiento de la fiscal Iriarte; f) La nulidad de lo incautado; g) La suspensión de toda medida coercitiva para incautar el producto “VITA 5”; y, h) Que Laboratorios VITA S.A. se abstenga de hacer actos investigativos y amenazas en locales comerciales y farmacias de todo el país.

El asesor del SENAPI Jorge Estrada Soliz, interviniendo en la audiencia, señalo que: a) BOPA Internacional Ltda., es una empresa que importa y exporta, tal es así que el 24 de octubre de 2003, solicitó ante el SENAPI el registro de “VITA 5”, no como alimento, sino que ingresó en la clasificación 5, lo que es netamente intelectual, parece que la parte recurrente trata de inducir la no aplicación de la propiedad intelectual, lo que quiere decir que BOPA Internacional Ltda., sabía muy bien que no podía comercializar ese producto y que cometía una infracción a la propiedad intelectual, vulnerando un derecho debidamente registrado en el SENAPI; b) Asimismo, el recurrente trata de desnaturalizar el procedimiento administrativo, cuando dice que al momento de publicarse los edictos se estaría vulnerando el derecho al debido proceso, y consecuentemente provocando indefensión en el denunciado; c) Aclara que en el momento de hacer la inspección de verificación, no se realizó la notificación porque tiene naturaleza distinta a la materia civil y penal, en virtud de evitar el ocultamiento de los productos; d) También indica que, no se ha vulnerado el debido proceso, porque se cumplió con lo establecido en el Instructivo Administrativo, Decretos de Creasol que son: 27938, 25159, 28152, y la decisión 486; señaló que se ha notificado por edictos y se designó abogado defensor de oficio; por lo que solicita que el recurso sea rechazado por carecer de fundamento legal.