Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Por lo expuesto y una vez identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde ahora verificar si el derecho denunciado como vulnerado merece la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR