Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Por las fotocopias legalizadas de los formularios de registro de Aduanas y el certificado de registro de comercio de Bolivia, se evidencia que la empresa BOPA Internacional Ltda., se encuentra registrada en los mismos, así también constan los poderes notariales otorgados para la administración de la Sociedad a favor de Jang Chul Pyun 240/2005 de 12 de mayo, así como la fotocopia legalizada del poder 271/2007 de “27 de abril”, otorgado por el representante legal de BOPA Internacional Ltda., Jang Chul Pyun, a favor de Franklin Germán Gutiérrez Larrea, para presentar el recurso de amparo (fs. 2 a 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- previamente a ingresar al fondo debe verificarse la inmediatez y la legitimidad de los terceros interesados que han sido mal demandados a través del recurso.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- I.
- acreditar la personería del accionante
- 271/2007 de “9 de mayo”,
- APROBAR