SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
El abogado de la parte recurrente, ratificó el contenido íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto, ampliándolo en los siguientes términos: a) El Decreto Supremo (DS) 26715, establece que la conducción y traslado de reclusos, se efectuarán respetando la dignidad e integridad física; y, b) En cuanto a su defendido, no se probaron ni justificaron las razones de indisciplina o seguridad, como aspectos que deben acreditarse en informe previo expedido por el Director del Recinto Penitenciariodirigido a la Dirección General del Régimen Penitenciario, autoridad que en base a ello, solicitará la orden de traslado al juez de ejecución penal; agrega que, es en base a este documento, que la mencionada Dirección recién debe recurrir ante esa autoridad jurisdiccional para requerir el traslado, concluyendo que en el caso concreto, se vulneró este procedimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.1. En cuanto a la orden de traslado al centro penitenciario de Kantumarca-Potosí
- I.1.1.2. Sobre la apelación de la decisión de traslado
- I.1.1.3. El incumplimiento del procedimiento legal establecido
- I.1.1.4. En cuanto a la solicitud de traslado al centro penitenciario de Mocovi en Beni
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- sorteada por tercera vez
- II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
- II.2. Solicitud formulada al Juez de Ejecución Penal
- II.3. Criterio de la Dirección General de Régimen Penitenciario
- Fragmento 14
- II.4. En cuanto a la decisión del Juez Primero de Ejecución Penal
- II.5. En cuanto a la apelación al Auto Interlocutorio de traslado
- II.6. En cuanto al Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
- juez de ejecución penal
- III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
- III.4.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación
- APROBAR