Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
Julio Condarco Flores, Comandante del Distrito Policial 2, mediante informe de 25 de abril de 2006, dirigido al Director de Establecimiento Penitenciario, Ángel Maraz Ordóñez, sugiere que por razones de seguridad se considere el traslado de Roberto Carlos García Figueredo a otro centro penitenciario del país; entre una de las causas de esta solicitud, indica la presunta participación del recurrente en un hecho de sangre ocurrido el miércoles 12 de abril del citado año. Asimismo, recomienda se investiguen los hechos denunciados (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.1. En cuanto a la orden de traslado al centro penitenciario de Kantumarca-Potosí
- I.1.1.2. Sobre la apelación de la decisión de traslado
- I.1.1.3. El incumplimiento del procedimiento legal establecido
- I.1.1.4. En cuanto a la solicitud de traslado al centro penitenciario de Mocovi en Beni
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- sorteada por tercera vez
- II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
- II.2. Solicitud formulada al Juez de Ejecución Penal
- II.3. Criterio de la Dirección General de Régimen Penitenciario
- Fragmento 14
- II.4. En cuanto a la decisión del Juez Primero de Ejecución Penal
- II.5. En cuanto a la apelación al Auto Interlocutorio de traslado
- II.6. En cuanto al Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
- juez de ejecución penal
- III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
- III.4.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación
- APROBAR