SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
sorteada por tercera vez
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 25 de septiembre de 2006; habiéndose sorteado la causa el 23 de julio de 2007 y anulado debido a la interrupción de resolución de causas por la renuncia de Magistrados en diciembre de ese año. Con la designación de nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de cómputos; en consecuencia, la causa se sometió a sorteo el 22 de marzo de 2010 y al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos requeridos, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 18 de mayo del referido año (fs. 141), se dispuso se procediera a un nuevo sorteo, el que se efectuó el 31 de mayo de 2010, proyecto que tampoco alcanzo los votos necesarios, por lo que nuevamente fue sorteada por tercera vez el 3 de agosto de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.1. En cuanto a la orden de traslado al centro penitenciario de Kantumarca-Potosí
- I.1.1.2. Sobre la apelación de la decisión de traslado
- I.1.1.3. El incumplimiento del procedimiento legal establecido
- I.1.1.4. En cuanto a la solicitud de traslado al centro penitenciario de Mocovi en Beni
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- sorteada por tercera vez
- II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
- II.2. Solicitud formulada al Juez de Ejecución Penal
- II.3. Criterio de la Dirección General de Régimen Penitenciario
- Fragmento 14
- II.4. En cuanto a la decisión del Juez Primero de Ejecución Penal
- II.5. En cuanto a la apelación al Auto Interlocutorio de traslado
- II.6. En cuanto al Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
- juez de ejecución penal
- III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
- III.4.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación
- APROBAR