SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
Se verifica que a través del oficio 547/2006 de 26 de abril, el Director del Establecimiento Penitenciario, pone a conocimiento del Juez Primero de Ejecución Penal, sobre un "hecho de sangre" (sic) en el que supuestamente estuvo involucrado el interno Roberto Carlos García Figueredo, dentro del recinto, ocurrido el 12 de abril de 2006, de acuerdo al informe emitido por Julio Condarco Flores, Comandante del Distrito Policial 2, el 25 de abril del referido año.
Por otra parte, se constata que el Director del Establecimiento Penitenciario, mediante cite: oficio.528/06, recepcionado por el Juzgado Primero de Ejecución Penal el 4 de mayo 2006, solicitó expresamente el traslado del accionante amparado "en el art. 59 numeral 6) de la Ley 2298 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión" y art. 48 numeral 7) del Decreto Supremo No 26715" (sic).
Como se expuso en Fundamento Jurídico III.3, tanto el Director General del régimen penitenciario como el Director del Establecimiento penitenciario, tienen la facultad de solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de los internos, solicitud que debe ser considerada valorando los motivos que la sustentan, así también tomando en cuenta la conveniencia de la decisión en relación al sentenciado, como así a los demás internos, sin que esa decisión menoscabe derechos de fundamentales de unos y otros.
En el caso concreto se evidencia que si bien, el Juez Primero de Ejecución Penal a través del oficio 537/2006 de 8 de mayo, le solicitó al Director Nacional del Régimen Penitenciario la ratificación de la solicitud de traslado, la exigencia de la misma no es indispensable, puesto que la norma no dispone su necesaria revalidación, al tratarse de una solicitud directamente emanada del Director del Recinto Penitenciario, correspondiendo directamente a la autoridad jurisdiccional valorar los elementos probatorios y emitir la resolución correspondiente.
Finalmente al constatar el Juez demandado las posiciones tanto del Director General del Régimen Penitenciario como de la Directora Legal y Clasificación de la referida dependencia, a través de los oficios DGRP 369/2006, de 12 de junio y D.G.R.P.-DL.C. 55/2006 de 7 de junio, por la que dejan a su responsabilidad el conocimiento de los hechos y la decisión final, al no considerar necesaria la ratificación de la solicitud, para que la resuelva, actuando dentro de sus competencias también expuestas en el punto III.3. inc.2) de esta Sentencia, el Juez recurrido emitió el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2006, disponiendo el traslado de Roberto Carlos García Figueredo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz a la cárcel pública de Kantumarca ubicada en el departamento de Potosí, Resolución que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, precisando en el punto quinto de su basamento: "del análisis, valoración y revisión de las pruebas adjuntas al incidente de traslado de penitenciaria, se maneja la premisa que el director del penal, ha probado los extremos de su demanda con los informes y resoluciones que acredita la peligrosidad del sentenciado Roberto C. García Figueredo al interior del recinto que se encuentra regulado por el art. 48.7 del reglamento de la Ley 2298 en vigencia…" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.1. En cuanto a la orden de traslado al centro penitenciario de Kantumarca-Potosí
- I.1.1.2. Sobre la apelación de la decisión de traslado
- I.1.1.3. El incumplimiento del procedimiento legal establecido
- I.1.1.4. En cuanto a la solicitud de traslado al centro penitenciario de Mocovi en Beni
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- sorteada por tercera vez
- II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
- II.2. Solicitud formulada al Juez de Ejecución Penal
- II.3. Criterio de la Dirección General de Régimen Penitenciario
- Fragmento 14
- II.4. En cuanto a la decisión del Juez Primero de Ejecución Penal
- II.5. En cuanto a la apelación al Auto Interlocutorio de traslado
- II.6. En cuanto al Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
- juez de ejecución penal
- III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
- III.4.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación
- APROBAR