SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario

Si bien la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 13.I determina el trato de los condenados en condiciones que no afecten su dignidad dentro del marco del debido respeto, esta disposición no puede entenderse como negación de los derechos de los demás condenados internados en el mismo recinto penitenciario, ni que implique inseguridad para los mismos. Es así que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento (DS 26715), desarrolla la normativa a la que se encuentran sujetos los condenados, estableciendo las reglas y requisitos para los diferentes beneficios a los que pudieran acogerse los reos, así como los diferentes procedimientos para velar por la convivencia pacífica, de modo que el cumplimiento de las diferentes condenas no signifique intensificar la carga de las mismas al someterlos a condiciones violentas de convivencia.