SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
Si bien la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 13.I determina el trato de los condenados en condiciones que no afecten su dignidad dentro del marco del debido respeto, esta disposición no puede entenderse como negación de los derechos de los demás condenados internados en el mismo recinto penitenciario, ni que implique inseguridad para los mismos. Es así que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento (DS 26715), desarrolla la normativa a la que se encuentran sujetos los condenados, estableciendo las reglas y requisitos para los diferentes beneficios a los que pudieran acogerse los reos, así como los diferentes procedimientos para velar por la convivencia pacífica, de modo que el cumplimiento de las diferentes condenas no signifique intensificar la carga de las mismas al someterlos a condiciones violentas de convivencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1.1. En cuanto a la orden de traslado al centro penitenciario de Kantumarca-Potosí
- I.1.1.2. Sobre la apelación de la decisión de traslado
- I.1.1.3. El incumplimiento del procedimiento legal establecido
- I.1.1.4. En cuanto a la solicitud de traslado al centro penitenciario de Mocovi en Beni
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- sorteada por tercera vez
- II.1. En cuanto a la solicitud de traslado por cuestiones de seguridad
- II.2. Solicitud formulada al Juez de Ejecución Penal
- II.3. Criterio de la Dirección General de Régimen Penitenciario
- Fragmento 14
- II.4. En cuanto a la decisión del Juez Primero de Ejecución Penal
- II.5. En cuanto a la apelación al Auto Interlocutorio de traslado
- II.6. En cuanto al Auto de Vista que resuelve la apelación interpuesta
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Las reglas adjetivas para el traslado de personas privadas de libertad, atribuciones del Director General del Régimen Penitenciario y del Director del recinto penitenciario
- juez de ejecución penal
- III.4.1. Sobre el procedimiento de solicitud de traslado del accionante
- III.4.2. Sobre la actuación del Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación
- APROBAR