SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

El abogado y apoderado de las autoridades recurridas del Tribunal Agrario Nacional, José Napoleón Arnau López, mediante informe escrito que cursa de fs. 73 a 78, señaló lo que sigue: a) Que, en casación, se dictó el Auto Nacional Agrario 36/06, por el que se declaró infundado el recurso presentado, pero ese fallo fue objeto de recurso de amparo constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la que por Resolución 23/2006, declaró procedente el recurso y anuló el Auto Nacional Agrario impugnado, disponiendo que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dicte una nueva resolución donde se consideren todos los motivos del recurso de casación. Así, en cumplimiento de dicha Resolución de amparo, la Sala Primera dictó el Auto Nacional Agrario 06/07, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Heldon Ortuño Flores; b) Que, el recurso de amparo se basa exclusivamente en la falta de integración a la litisconsorte de la copropietaria Aida Villarroel Bascopé, pero la recurrente no ha demostrado la violación e infracción de normas adjetivas y sustantivas; y, c) Que, el  recurso presentado es contradictorio e impreciso, en razón de que se fundamenta en la mejora del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Heldon Ortuño Flores, sin haber actuado la representada de la recurrente en ninguna instancia dentro del proceso de mejor derecho propietario ni en el recurso de casación. Por tanto, concluye señalando que no se violaron los derechos descritos por la recurrente, solicitando se deniegue y se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas y multas.