SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que la motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2007, corriente de fs. 17 a 21, la recurrente señala que su representada, Aida Villarroel Bascope, conjuntamente Heldon Ortuño Flores, adquirieron en calidad de compra venta un fundo rústico denominado “Tacuaral”, titularidad debidamente inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), por lo que ambos adquirentes tienen la condición legal de copropietarios del referido predio rural.

Anota que; sin embargo, el copropietario Heldon Ortuño Flores interpuso en proceso oral agrario, una demanda de mejor derecho propietario ante el Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos, dirigiendo la acción contra Carlos Alberto Guzmán Icopre, Gueiza Guzmán Icopre, Heldon Guzmán Icopre y Germán Guzmán Muñoz, proceso que concluyó con Sentencia por la que se declaró improbada la demanda, Resolución ésta que fue recurrida en casación ante el Tribunal Agrario Nacional.

Indica que, Heldon Ortuño Flores había presentado un memorial con la suma de “mejora recurso de casación en la forma”, denunciando varias irregularidades cometidas en la tramitación de la causa, entre ellas la falta de integración a la litisconsorte a la copropietaria del predio; es decir, a su representada Aida Villarroel Bascopé, en cuyo recurso se había dictado el Auto Nacional Agrario 36/06 de 9 de junio de 2006, declarando infundado el mismo.

Posteriormente, Heldon Ortuño Flores interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales del Tribunal Agrario Nacional que suscribieron la mencionada Resolución 36/06, habiéndose concedido la tutela solicitada mediante Resolución 23/2006 de 8 de agosto, disponiendo que los Vocales recurridos dicten nuevo auto, pronunciándose expresamente respecto a cada una de la irregularidades denunciadas por la parte demandante, entre ellas la falta de integración a la litisconsorte a su representada Aida Villarroel Bascopé.

Agrega que, en cumplimiento de la Resolución emergente del amparo constitucional, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Gonzalo Castellanos Trigo, Esteban Miranda Terán e Iván Gantier Lemoine, dictaron el Auto Nacional Agrario 06/07, de 22 de enero de 2007, declarando infundado el recurso de casación, pero sin analizar y menos pronunciarse en lo concerniente a la falta de integración a la litisconsorte de su representada, omitiendo velar por una correcta tramitación del proceso en primera instancia, en la que no se citó con la demanda a la tercera interesada, Aida Villarroel Bascopé, de modo que los citados Vocales no dieron cumplimiento a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), pues dentro del recurso de casación, debieron subsanar de oficio dicha omisión, anulando obrados y disponiendo que el Juez Agrario integre a la litis consorte a su representada, Aida Villarroel Bascopé, lo que no ocurrió, incumpliendo así un fallo expedido por un Tribunal de garantías.