SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
SC 0123/2010-R
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada y uniforme, ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares. A través de la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, se ha señalado que “…no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional, que ha sido desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, sino también omitir el carácter subsidiario del amparo constitucional, pues no se habría agotado antes la vía incidental prevista en el art. 49 de la LTC.
”En ese sentido, la SC 0448/2003-R de 9 de abril, sostuvo que: '(…) el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis'”.
Asimismo, en la SC 0526/2005-R de 13 de mayo, se señala que: “…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA