SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
no se apersonó ni ejerció sus derechos
Por otra parte, se debe tener presente, que la mandante de la accionante, en su debido momento; es decir, dentro del proceso oral agrario de mejor derecho propietario interpuesto por el copropietario Heldón Ortuño Flores contra Carlos Alberto Guzmán Icopre y otros, que se tramitó ante el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos, no se apersonó ni ejerció sus derechos, lo propio en el recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, menos consta que en ejecución de la sentencia hubiese interpuesto nulidad alguna; tampoco en el recurso hoy acción de amparo constitucional; que sin embargo, exige su cumplimiento. Es decir, en ningún momento reclamó ante las autoridades judiciales demandadas la supuesta violación a sus derechos, incumpliendo así la exigencia al principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar. Situación que ratifica la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, y conlleva la denegatoria de la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA