SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
La accionante hace referencia a que en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella, sino por el copropietario Heldón Ortuño Flores contra Hugo Salces Santistevan e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal de garantías mediante Resolución 23/2006, concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto Nacional Agrario 36/06, y dispuso que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional demandada, pronuncie otro Auto Nacional Agrario en el que según indica la accionante aplique el entendimiento de la SC 1351/2003-R, y se integre a la litis a la copropietaria, que sería, la representante de la accionante Aida Villarroel Bascopé. Empero, denuncia, que las autoridades demandadas de ese amparo, miembros de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dictaron la nueva Sentencia Agraria Nacional 06/07, sin cumplir lo ordenado por el Tribunal de Garantías. Motivo por el cual, interpone la presente acción tutelar, pidiendo que se deje sin efecto el nuevo Auto Nacional Agrario, y se anule obrados hasta el Auto de admisión inclusive, para que el Juez Agrario la integre a la demanda que el copropietario interpuso sobre mejor derecho propietario contra otras personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA