SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
En consecuencia, no queda duda que el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso el copropietario, y que fue concedida por el Tribunal de garantías, Resolución aprobada por este Tribunal a través de la SC 0259/2010-R de 31 de mayo, con el argumento de que existió falta de fundamentación en cuanto a los puntos objeto de la casación y de la fundamentación. Es decir, que quien interpuso el proceso, el recurso de casación y la acción de amparo constitucional fue el copropietario y no ella; quien a obtenido un fallo favorable, entonces es otra persona, de tal manera que su cumplimiento debe ser exigido por el copropietario Heldón Ortuño Flores ante el Tribunal de garantías y en el caso de que pese al efecto inmediato de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, se hubiese incumplido el fallo, sea omitiendo dictar la nueva resolución, o dictándola pero no como se hubiese ordenado, tiene los mecanismos impugnativos, como es la queja de incumplimiento de Sentencia ante dicho Tribunal que cuenta con los medios compulsivos para tal fin; y en caso de persistir, y si así lo considera conveniente, tiene expedita la vía penal, empero, no así interponer una acción constitucional exigiendo el cumplimiento de una Resolución, igualmente constitucional.
En consecuencia, y conforme a lo fundamentado en los puntos precedentes, al no ser viable, y por ende improcedente, la activación de una acción constitucional para hacer cumplir otra acción constitucional de defensa de derechos fundamentales, a lo que se añade, que la representada de la accionante no es parte esencial, sino tercera interesada del amparo constitucional cuyo cumplimiento pide, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA