SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 253/2007, de 3 de agosto, cursante de fs. 92 a 93 vta., concedió el recurso y dispuso la nulidad del Auto Nacional Agrario 06/07, pero no así del Auto 36/06, de 9 de junio de 2006, que ya fue anulado, debiendo en consecuencia, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional pronunciar otra resolución, considerando las violaciones acusadas, sobre todo la falta de integración a la litisconsorte a la tercera interesada Aida Villarroel Bascopé. Sin responsabilidad por ser excusable. Los fundamentos expuestos son los siguientes: 1) Que, la Sala Social y Administrativa, declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Cristhel Mireyba Palma Verduguez, en representación de Aida Villarroel Bascopé contra los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, y concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Nacional Agrario 36/06, disponiendo que se dicte un nuevo auto tomando en cuenta los fundamentos del recurso de casación, pero habiéndose dictado nueva resolución, los Vocales hoy recurridos declararon infundado el recurso de casación, pero no se pronunciaron en lo concerniente a la falta de integración a la litisconsorte a Aida Villarroel Bascopé por parte del Juez a quo, incumpliendo el art. 67 del CPC y la SC 1351/2003-R, por lo que la omisión en la que incurrieron los Vocales recurridos deja en total indefensión a la tercera interesada Aida Villarroel Bascopé al permitir que la demanda se sustancie sin su conocimiento e intervención; 2) Que, la SC 1351/2003-R, señala que en todo proceso judicial o administrativo en que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos e intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas a los fines de que puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa, de acuerdo con las normas propias de cada juicio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA