Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. Por Auto Nacional Agrario 36/06, se declaró infundado el recurso dictado ante la interposición del recurso de casación, argumentando que no existe infracción alguna, prevista por el ordenamiento procesal y se considera que el Juez a quo no incurrió en error alguno, pronunciando la Sentencia conforme a derecho y la sana critica (fs. 7 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología en la acción de amparo constitucional.
- SC 0123/2010-R
- en un primer recurso de amparo constitucional, no interpuesto por ella
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- no se apersonó ni ejerció sus derechos
- Aida Villarroel Bascopé
- REVOCA