SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 6 de noviembre de 2007, cursante de fs. 342 a 345 vta., concediendo la tutela y dejando sin efecto el Auto de Vista de 19 de junio de 2007 y sus Autos complementarios de 6 y 14 de junio de 2007, disponiendo que el Tribunal recurrido pronuncie nueva resolución. Sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: 1) Las autoridades recurridas emitieron Resoluciones carentes totalmente de fundamentación y motivación fáctica y legal, en expresa y directa contradicción al mandato del art. 124 del CPP; 2) No subsanaron dicha omisión cuando la parte recurrente solicitó la respectiva complementación y enmienda, lesionando el debido proceso; y, 3) En cuanto al fondo de lo peticionado por el recurrente, no es posible valorar la prueba, por ser facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, puesto que el amparo no es una instancia casacional. En consecuencia, se concede el presente recurso únicamente respecto a la falta de fundamentación de las Resoluciones impugnadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR