SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.2.3 Intervención de la tercera interesada

El representante legal de la tercera interesada, mediante informe cursante de fs. 335 a 339, expresó que el proceso penal que originó la presente demanda se inició por venganza contra Erika Margot Vargas Callejas, porque tuvo el coraje, la valentía y la dignidad de seguir un juicio penal al Gerente Regional de ROGHUR S.A. de la oficina central de la ciudad de La Paz, ante el Juzgado Primero de Sentencia de ese Distrito Judicial, un mes y medio antes de que se inicie el fraudulento proceso penal en el Distrito Judicial de Santa Cruz, causa en la que se obligó al Gerente Regional de La Paz a dar una satisfacción pública a su mandante en un periódico de circulación nacional; motivo por el que ahora pretenden someter a la jurisdicción de Santa Cruz a una empleada que nació, vive, trabaja y tiene su hogar establecido en la ciudad de La Paz; con el propósito que su mandante se traslade a esa ciudad y se someta a un juez incompetente que no es el juez natural y entre en indefensión, vulnerando el principio de igualdad. Asimismo, de la prueba adjunta se evidencia la existencia de otro proceso laboral iniciado por su representada el 8 de marzo de 2007 (veinte días antes del presente), el mismo que se encuentra en apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por lo tanto, constituye un imperativo la aplicación de las reglas de la competencia prevista en el art. 49 incs. 2) y 6) del CPP, puesto que será competente el juez de la residencia del imputado o el del lugar que éste sea habido, y, cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el primero que haya prevenido. En consecuencia solicitó se deniegue el recurso y se mantengan los Autos de Vista recurridos, así como la declinatoria de jurisdicción en razón de territorio.