SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de marzo de 2007, en representación legal de la empresa ROGHUR S.A. formalizó querella contra Erika Margot Vargas Callejas (ex funcionaria), por la supuesta comisión de los delitos de supresión o destrucción de documento, abuso de confianza, revelación de secreto profesional, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y concurso real de delitos, misma que radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad que previno el conocimiento de la causa en primera instancia y ante quien, la querellada interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio, la cual se resolvió mediante Auto de 17 de mayo de 2007, que la declaró improbada; y, en recurso de alzada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del referido Distrito Judicial por Auto de Vista 149 de 19 de junio de 2007, admitió y declaró procedente la apelación, revocando de esa manera, lo determinado en primera instancia, complementando su Resolución mediante Auto de 6 de julio de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR