SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Ante el recurso de apelación incidental interpuesto por Erika Margot Vargas Callejas mediante memorial de 24 de mayo de 2007 (fs. 155 a 160 vta.), los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto 149 de 19 de junio de 2007, lo admitieron y declararon procedente, con el fundamento de que el Juez Tercero de Sentencia, procedió en forma incorrecta al dictar el Auto apelado infringiendo el art. 49 inc. 2) del CPP, puesto que de los antecedentes se tiene que su domicilio y sus actividades principales se encuentran en la ciudad de La Paz, hecho que es reconocido por el propio querellante en sus memoriales, por lo que en resguardo del juez natural su juzgamiento debe efectuarse en el Distrito Judicial de La Paz (fs. 181 y vta.) complementando dicho fallo por Auto de 6 de julio de 2007, ordenando la remisión del expediente al Juez de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz (fs. 186).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR