SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de la empresa que representa al debido proceso, a la igualdad, a la "seguridad jurídica" y a la legalidad, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, ya que dentro del proceso penal que, en representación de la empresa ROGHUR S.A., sigue contra la ex funcionaria Erika Margot Vargas Callejas, por la comisión de los delitos de supresión o destrucción de documento, abuso de confianza, revelación de secreto profesional, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y concurso real de delitos, ante el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, la imputada presentó excepción de incompetencia en razón del territorio, que fue declarada improbada en primera instancia y revocada en recurso de apelación por los recurridos, quienes lo declararon procedente, disponiendo la remisión del proceso penal ante el Juez competente de la ciudad de La Paz, lugar donde la imputada vive y ejerce sus actividades principales, mediante la emisión de las Resoluciones de alzada y complementarias, totalmente carentes de fundamentación y sin responder los puntos apelados conforme a las pruebas presentadas. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR