Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Como consecuencia de ello, Erika Margot Vargas Callejas, se apersonó al proceso penal ante el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, oponiendo excepción de incompetencia en razón del territorio (fs. 141 a 145), resuelta por la citada autoridad jurisdiccional mediante Auto de 17 de mayo de 2007, mediante el cual, declara improbada, y en consecuencia rechazan la excepción interpuesta y disponiendo la prosecución del juicio penal, en virtud al art. 403 inc. 2) del CPP (fs. 150 a 152).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR