SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de julio de 2007, ROGHUR S.A. solicitó complementación y enmienda respecto a los siguientes puntos que supuestamente no fueron fundamentados por los Vocales recurridos, pese a que se consignaron en su memorial de contestación a la excepción planteada como en el de apelación: i) El lugar del descubrimiento del hecho y de las principales pruebas materiales es Santa Cruz; ii) El lugar donde se produjo el resultado es el domicilio legal de la empresa ROGHUR S.A. es Santa Cruz, donde tributa, aporta capital, asume riesgos y soportará daños y perjuicios por los delitos acusados; iii) Habiendo concurrido dos jueces igualmente competentes, el que debe conocer es el que previno; iv) La imposibilidad de valorar de oficio en una excepción de incompetencia en razón del territorio sobre la determinación de cual sería la causal que la imputada pretende invocar, tomando en cuenta que ésta nunca citó el art. 49 del CPP; v) Carácter insustituible de la excepción al haber obviado citar el fundamento legal en que basa su pretensión; y, vi) Firmas de los memoriales por parte de la imputada en la ciudad de Santa Cruz (fs. 187 y vta.). El mismo que mediante Auto de complementación de 14 de julio de 2007, declaró "no ha lugar" (sic) a la solicitud de complementación y enmienda (fs. 188).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR