Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedido
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR