SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 5

Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón, Dora Villarroel de Lira, en su informe escrito, cursante a fs. 94 de obrados, señalan: 1) En apelación pronunciaron el Auto de Vista 80/2007 de 23 de marzo, confirmando la Resolución apelada, con la aclaración de que la excepción de prescripción se la desestima por no haber presentado prueba que la respalde, y no por los fundamentos expuestos por el Juez  a quo, quién rechazó las excepciones de incompetencia, prejudicialidad, falta de acción y prescripción; 2) Con relación a lo aducido por la recurrente en sentido de que solicitó audiencia para judicializar la prueba ofrecida, de conformidad con el art. 406 del CPP, sus autoridades consideraron innecesario señalar audiencia para incorporar la prueba ofrecida, una vez que no la acompañó ante el Juez A quo, a tiempo de interponer su recurso y no señaló concretamente qué hechos pretendía probar, incumpliendo así con el segundo párrafo del art. 404 del CPP; 3) La recurrente parece no tuvo el cuidado de leer el considerando de conclusiones de la Resolución que observa, por lo que cree, de manera impertinente, que no existe fundamentación. Al respecto, en ese considerando se establece que la “Sala” de la que son miembros, cumplió con lo que manda el art. 124 del CPP, así como la línea jurisprudencial, en lo referente a la obligación de fundamentar las Resoluciones en cuanto a hechos y respaldo jurídico; y, 4) El Tribunal de alzada, como prevé el art. 398 del CPP, circunscribió sus actuaciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, además que la recurrente, no tomó en cuenta su descuido de no adjuntar prueba a momento de interponer dichas excepciones ante el juzgado de origen como al tribunal ad quem; es decir, que procedimentalmente el recurso interpuesto por la recurrente, carecía de prueba para que el Tribunal pueda modificar la Resolución apelada, por lo cual, al dictar su Resolución ahora cuestionada, no vulneraron ningún derecho constitucional, solicitando por ello, se deniegue el recurso, con costas.