SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 7

El abogado de la tercera interesada, María Teresa Montaño Rico, expresó: a) Inicialmente hacer constar que con éste recurso no fueron notificados, al haberse señalado otro domicilio de su defendida; sin embargo, se encuentran presentes al  enterarse de su existencia. Señala también, que notificados con las excepciones planteadas, verificaron que no se ofreció ni adjuntó ningún elemento de prueba para poder contrastar si el fundamento de las mismas tenían asidero legal o no, aspecto que al contestar, hicieron notar al juzgador, además de aclarar que la imputación no era sólo por los delitos que se mencionan en las excepciones, sino también por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, “que tiene una pena privativa de libertad cuyo máximo alcanza a los seis años”, razones por las cuales el Juez de la causa dictó la Resolución 047/2007 de 13 de febrero, rechazándolas y haciendo notar esa circunstancia; y, b) Contra esa Resolución, la recurrente, interpuso recurso de apelación incidental y en el otrosí ofreció prueba; sin embargo, de conformidad con el art. 404 del CPP, se establece que  no adjuntó algún elemento de prueba, por ello es que el Tribunal de apelación emitió su Resolución, confirmando que no se presentó prueba ante el inferior; empero, la recurrente pretende confundir al Tribunal de garantías para que realice la valoración de la prueba que no fue oportunamente presentada, lo que es inadmisible.  Por otra parte, se debe tener presente que la Resolución pronunciada por los Vocales, ahora recurridos, fue dictada el 23 de marzo del mismo año, y a la fecha han transcurrido más de seis meses, por lo que no se encontraría dentro del plazo establecido para interponerse el recurso y finamente indica que las autoridades judiciales recurridas, actuaron correctamente, solicitando se deniegue la tutela.